Las SOFIPOS tienen el propósito de fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento de aquellas personas excluidas de los sistemas tradicionales de crédito, y en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, así como el bienestar de sus miembros y de las comunidades donde operan; todo esto con base en el esfuerzo individual y colectivo.
Son aquellos que los bancos habitualmente no atienden por su ubicación geográfica o porque no cumplen con los requisitos de las instituciones tradicionales. En las SOFIPOS existen productos hechos a las necesidades del cliente, pueden ser individuales, solidarios o comunales.
Son instituciones de microfinanzas constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, que operan mediante la autorización que les otorga la CNBV, conforme a la facultad que les confiere el artículo 9 de la LACP y previo dictamen favorable otorgado por una Federación.
Las SOFIPOS tienen su domicilio en territorio nacional, con una duración indefinida, y están facultadas para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos de la LACP.
En su carácter de sociedades anónimas deben cumplir también con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), ya que son empresas privadas y su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.
La LACP reformada y publicada el 13 de agosto de 2009
establece como objetivo: